Informe de Evaluación de Edificios: información que ofrece y edificios que lo necesitan

¿Tu comunidad de propietarios se plantea la rehabilitación energética de vuestro edificio? Antes de empezar con el proceso, es importante que tengáis actualizados algunos documentos que ofrecen una valiosa información sobre la situación en que se encuentra el inmueble. En realidad, conviene tenerlos siempre al día para garantizar su correcto mantenimiento. De hecho, uno de los errores más comunes a la hora de presentar solicitudes de subvenciones para rehabilitación energética o mejora de la accesibilidad es que alguno de esos documentos esté incompleto.
Pero, ¿de qué documentos hablamos? La Inspección Técnica de Edificios (ITE), que evalúa las condiciones de seguridad. El Certificado de Eficiencia Energética, que da información sobre el consumo de energía de un edificio y sus emisiones de dióxido de carbono en condiciones normales de ocupación y uso. El Libro de Edificio Existente (LEE), que recoge toda la información sobre los edificios construidos antes del año 2000 e incluye un epígrafe sobre posibles mejoras del edificio desde todas las perspectivas (conservación, accesibilidad y eficiencia energética) y un plan de actuaciones a acometer en el futuro.
Y hablamos también del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que explicamos a continuación.
¿Qué información da el Informe de Evaluación de Edificios?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) revisa el estado de conservación de un edificio (incluida la seguridad de la ITE), su eficiencia energética (incluido el CEE) y el grado en el que cumple la normativa de accesibilidad. Se refiere a la totalidad del edificio, es decir, incluye las viviendas y también los locales.
Según la normativa estatal básica (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), es obligatorio para edificios residenciales con una antigüedad superior a 50 años y ha de realizarse cada 10 años. También lo requieren los edificios residenciales con protección patrimonial, independientemente de su antigüedad. Su principal objetivo es aportar información que ayude a prolongar la vida útil del edificio y a rehabilitar aquellos elementos que verdaderamente requieran de una intervención, evitando gastos innecesarios.
Debe elaborarlo un arquitecto o arquitecto técnico. Se presenta en el ayuntamiento de la localidad en que se encuentra el edificio y debe adaptarse a la normativa regional, que desarrolla la básica estatal. Así, en el caso de Castilla y León, por ejemplo, la antigüedad de los edificios para los que es obligatorio baja hasta los 40 años.
Si tu IEE es desfavorable, contacta con CROLEC
Si el arquitecto o arquitecto técnico firma un IEE desfavorable, el ayuntamiento hará llegar a la comunidad de propietarios del edificio una orden de ejecución. Es decir, explicará el procedimiento que hay que seguir para corregir las deficiencias que se recogen en el IEE. Piénsatelo muy bien antes de no responder a esa orden, ya que te enfrentas a una sanción económica.
Para reaccionar, cuentas con CROLEC. Contacta ya con nuestro equipo: te presentaremos nuestros servicios y pondremos sobre la mesa las soluciones de rehabilitación que ponemos a tu disposición. Te ofreceremos un presupuesto adaptado a tus posibilidades y necesidades (¡sin compromiso!), te informaremos sobre las subvenciones disponibles y te ayudaremos a tramitar tu solicitud. ¡Te esperamos!

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