Normativa de accesibilidad: ¿cuándo es obligatorio instalar un ascensor en edificios?

En CROLEC, más allá de ser expertos en rehabilitación de fachadas en Madrid, también sabemos la importancia que tiene la accesibilidad en un edificio. Se trata de un derecho básico recogido en la legislación española. En el ámbito residencial, esto implica que muchas comunidades de vecinos deben adoptar medidas que faciliten la movilidad, como la instalación de un ascensor, en determinados casos, para cumplir con esta normativa de accesibilidad.
Por eso mismo es recomendable conoces qué dice la norma (Ley de Propiedad Horizontal), en qué supuestos es obligatorio instalar un ascensor, qué ayudas y subvenciones existen o cómo CROLEC puede ayudarte con proyectos de accesibilidad y rehabilitación.
Normativa de accesibilidad en edificios
La instalación de ascensores en comunidades está regulada principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) y la Ley de accesibilidad universal 8/2024.
- Según la LPH, art. 10.1.b, las comunidades están obligadas a realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad cuando lo solicite un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste no supere 12 mensualidades ordinarias descontadas las subvenciones.
- El art. 17.2 de la LPH establece que, en otros casos, la instalación del ascensor puede aprobarse por mayoría simple en la junta de propietarios.
- La Ley 8/2024, de accesibilidad universal, amplía la obligación de garantizar entornos accesibles.
¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor?
Cuando hablamos de accesibilidad, existen varios supuestos en los que la comunidad está legalmente obligada a instalar un ascensor:
1. Solicitud de un vecino con discapacidad o mayor de 70 años
La comunidad debe instalar un ascensor si lo solicita una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años, aunque no haya mayoría en la votación. La comunidad debe realizarla aunque no tenga mayoría, siempre que:
- El coste individual no supere 12 cuotas mensuales ordinarias (descontando ayudas).
- La obra sea viable técnicamente.
- El solicitante asuma la diferencia si el coste excede ese límite.
- La instalación no perjudique la habitabilidad o funcionalidad de las viviendas afectadas (usos privados)
2. Acuerdo de la Junta general de propietarios
Cuando la comunidad aprueba la instalación del ascensor por mayoría simple (art. 17.2 LPH), la obra es válida y obligatoria para todos los propietarios (siempre que sea técnicamente viable).
3. Obras de rehabilitación integral
Durante grandes obras de rehabilitación, mejora de fachada, estructura o accesibilidad general, puede exigirse la instalación de un ascensor como parte del cumplimiento normativo de accesibilidad universal, especialmente si el edificio tiene más de cierta altura (por ejemplo, más de 3 o 4 plantas).
4. Nueva construcción
Los edificios nuevos deben cumplir la normativa de accesibilidad desde su diseño, lo que implica la instalación de ascensores adaptados cuando haya más de ciertas alturas o condiciones de uso (por ejemplo, más de cuatro pisos) .
Subvenciones, ayudas y beneficios fiscales para instalar un ascensor
Uno de los aspectos más relevantes es el coste. En CROLEC te ayudamos con la tramitación de subvenciones para rehabilitar edificios y, en este sentido, actualmente existen diferentes programas de ayudas para la instalación de ascensores:
- Subvenciones autonómicas y municipales, que pueden cubrir entre un 40 % y un 70 % del coste.
- Fondos europeos Next Generation: aunque actualmente las convocatorias están cerradas, ten en cuenta que se permite que este tipo de obras formen parte del presupuesto, aunque no haya una subvención como tal para accesibilidad.
- Bonificaciones fiscales: se pueden aplicar deducciones en el IRPF por obras de accesibilidad y eficiencia energética, pero en todo caso siempre dependen de los ahorros energéticos conseguidos.
Es clave que la comunidad gestione correctamente la documentación técnica, los certificados de eficiencia y la solicitud en plazos para no perder estas ventajas.
Buenas prácticas para comunidades de vecinos en la instalación de ascensores
La instalación de un ascensor mejora la accesibilidad y es un complemento fundamental a mayores de la rehabilitación de edificios, por lo que ambos aspectos van ligados para ofrecer revalorización y mejora la calidad de vida de los vecinos.
Por eso, algunas recomendaciones que hacemos al respecto sobre la instalación de ascensores.
- Planificación integrada: aprovechar la instalación del ascensor junto a otras obras como la rehabilitación de fachadas para optimizar costes.
- Consenso entre vecinos: más allá de mejorar la convivencia, el hecho de explicar los beneficios, las ayudas disponibles y el retorno de la inversión para facilitar la toma de decisiones genera un buen clima en la comunidad.
- Mantenimiento preventivo: el ascensor debe mantenerse en condiciones óptimas y cumplir siempre la normativa técnica vigente. Esto evita multas y, por supuesto, prestar un servicio óptimo.
Hacia edificios más accesibles y revalorizados con CROLEC
La normativa de accesibilidad española establece de manera clara que instalar un ascensor es obligatorio en muchos supuestos, especialmente cuando lo solicita un vecino mayor o con discapacidad, o cuando el edificio acomete reformas importantes.
Gracias a las subvenciones públicas y beneficios fiscales, hoy es más fácil que nunca acometer este tipo de obras con un menor esfuerzo económico. En Crolec acompañamos a comunidades de vecinos en todo el proceso: desde la evaluación técnica, la tramitación de ayudas y permisos, hasta la ejecución de la obra con garantía total.
¿Tu comunidad necesita un ascensor? Contacta con nosotros y te asesoraremos para hacer realidad un edificio accesible y con mayor valor.

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